
16 Ago Cómo rellenar un parte de accidente de tráfico
Cuando se produce un accidente de tráfico resulta de importancia reflejar con exactitud los detalles del mismo para que la responsabilidad pueda ser establecida y saber a qué compañía de seguros se debe reclamar. La responsabilidad se deduce del parte de accidente, la DECLARACIÓN AMISTOSA o D.A. que es el formulario que se envía al asegurado junto con la contratación del seguro y que contiene una plantilla normalizada.
En dicha plantilla encontraremos dos apartados (A y B) para introducir los datos de cada vehículo siendo muy importante reseñar la persona que conducía (NOMBRE APELLIDOS Y TELÉFONO) así como la matrícula del vehículo y la compañía de seguros del mismo. Los datos del asegurado y del número de póliza son muy recomendables aunque en estos momentos es posible que intentemos agilizar al máximo pues nuestros vehículos suelen estar generando otro peligro si estamos en la vía. Debemos intentar situarlos de tal manera que no supongan un peligro o molestia para el tráfico siempre y cuando resulten claras las circunstancias del accidente y ambas partes estén conformes.
Resulta básico introducir en la primera parte los datos de la localización, lugar del accidente, hora y si existen o no lesionados con el carácter de grave o leve siendo que muchas veces dicha casilla no se rellena porque en ese momento pueden no haber aparecido las primeras molestias o dolor.
Finalmente es básico realizar un pequeño croquis ilustrativo de la situación de los vehículos y reseñar las casillas del apartado central que correspondan para añadir información y claridad a la forma en cómo ha ocurrido el accidente.
Por ejemplo: si se trata de un alcance posterior, lo que conocemos como, “me dio por detrás” se deberá dejar dibujado del siguiente modo además se señalar la casilla número 8 “colisión en la parte de atrás al otro vehículo que circulaba en el mismo sentido y en el mismo carril”. Al final del bloque CIRCUNSTANCIAS que es bloque central señalaremos el número de casillas que hemos señalado que en este caso sería 1 que habría que introducir en el lado del vehículo que ha colisionado por atrás.
La firma de la D.A. es básica y ambos conductores deben firmar el parte amistoso una vez confeccionado y quedarse cada uno con una copia.
EN CASO DE NO EXISTIR CONFORMIDAD
Para el caso de que alguno de los conductores no esté conforme con la redacción del parte lo más recomendable es avisar a la policía, local si estamos en casco urbano, o Tráfico de la Guardia Civil si estamos en carretera quienes se personarán para ayudar en dicha gestión o bien procederán a tomar nota de las circunstancias del accidente.
Llamar a la policía resulta imprescindible cuando se trata de un accidente de gran intensidad con grandes daños, imposibilidad de que el vehículo prosiga su marcha como consecuencia de ello o hay heridos graves que necesitan de asistencia médica urgente al efecto de que sean atendidos por el servicio de ambulancia que se requiera.
Los datos que la policía puede tomar se transforman en dos tipos de documentos básicos: un pequeño informe o diligencias que el asegurado o su abogado puede obtener de dicho organismo, previo pago de la tasa oportuna, o bien un atestado que se elabora en los casos indicados más graves y que se remite directamente al Juzgado de Guardia de donde debe recabarse a través de su abogado no siendo posible su obtención directa de la policía o tráfico. Es imprescindible que nos faciliten el número de referencia los agentes en ese momento para poder solicitar copias en caso de que se trate de diligencias.
En todo caso no se debe perder la calma ya que una elaboración completa y correcta evitará males mayores posteriores.
TOMAR FOTOGRAFÍAS. LA BAJA INTENSIDAD
La sociedad actual se caracteriza por el uso de medios tales como cámaras, móviles, redes sociales. Si bien su uso en circulación está estrictamente prohibido resultan de mucha ayuda en caso de siniestro pues nos ayudar a tomar fotografías del momento posterior al accidente, matrículas, daños in situ y cualquier otro dato relevante.
Si existe la más mínima duda es necesario realizar fotografías que muestren a ambos vehículos colisionados y otras circunstancias aunque como decimos es recomendable en estos casos solicitar ayuda a la policía.
En cualquier caso tomar fotografías de los daños de nuestro vehículo en ese momento nos será de gran ayuda puesto que con posterioridad los seguros verificarán los daños y analizarán si las lesiones tienen relación con los daños, es decir, si existe un nexo o se trata de un accidente de baja intensidad que es la defensa más habitual por parte de los seguros en estos momentos y donde su defensa se basa en alegar que unos escasos daños materiales no pueden producir daños personales o lesiones.
Estas teorías, no probadas científicamente, pueden ser debatidas en juicio y defendidas con solvencia puesto que muchas veces unos pequeños daños pueden ser la causa de graves lesiones como en sentido contrario podemos encontrarnos casos en los que un accidente grave resulta con ilesos.
¿Y SI EL OTRO COCHE CARECE DE SEGURO?
Es habitual que ocurran siniestros en los que algún vehículo implicado carezca de seguro bien por no suscribirlo, renovarlo o bien por cualquier otra circunstancia. Puede darse el caso de que no se pagara la prima y aunque en un primer momento se formalizara el seguro luego se procediera con su baja por impago.
Al respecto hemos de indicar que en todo caso quienes carecen de responsabilidad tienen sus derechos asegurados a través del CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS que es un organismo que cubre en estos casos cuando se certifica que el vehículo responsable no disponía de seguro obligatorio.
El consorcio funciona como un seguro normal cubriendo los daños materiales y personales de quienes no tienen responsabilidad en el siniestro y su tramitación es idéntica a la de cualquier otro seguro. Sus abogados iniciarán la reclamación oportuna para el que el Consorcio perite los daños del vehículo y sus lesiones.
Dicha situación se puede deducir de un primer momento, siendo recomendable llamar a la policía en ese momento de un momento posterior cuando iniciada la reclamación frente al que se cree que es el seguro vigente se descubre que la vigencia ha desaparecido, momento en el que hemos de dirigir la reclamación frente al Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros (llamado C.C.S.), o simplemente Consorcio, es una entidad pública empresarial española con actividad en el sector asegurador, adscrita al Ministerio de Economía y Empresa.